De la Integración 1. El Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en entornos digitales estará integrado por:
I. Un presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Secretario Técnico designado por el Gobernador del Estado;
III. El titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
IV. El titular de la Secretaría de Educación;
V. El titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;
VI. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
VII. El titular de la Secretaría de Salud;
VIII. El titular de la Secretaría de Seguridad;
IX. El titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
X. El titular de la Fiscalía Estatal;
XI. El titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
XII. El titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco;
XIII. El titular del Sistema para el desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;
XIV. Seis representantes de asociaciones civiles cuyo objeto se encuentre relacionado con la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes; y XV. Seis representantes de escuelas públicas o privadas del Estado de Jalisco. 2. El Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en entornos digitales contará con un Secretario Técnico, mismo que sólo tendrá derecho a voz.
Los cargos serán honoríficos y no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna. 3. Las personas consejeras referidas en las fracciones XIV y XV, sólo tendrán derecho a voz, serán invitados de forma directa por la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y durarán en su encargo el periodo de dos años. 4. Cada miembro podrá designar a un suplente, quien los representará en las sesiones con voz y voto.