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Artículo 11

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. Del Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales

De la Integración 1. El Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en entornos digitales estará integrado por:

I. Un presidente, que será el Gobernador del Estado;

II. Un Secretario Técnico designado por el Gobernador del Estado;

III. El titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

IV. El titular de la Secretaría de Educación;

V. El titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;

VI. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

VII. El titular de la Secretaría de Salud;

VIII. El titular de la Secretaría de Seguridad;

IX. El titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

X. El titular de la Fiscalía Estatal;

XI. El titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

XII. El titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco;

XIII. El titular del Sistema para el desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;

XIV. Seis representantes de asociaciones civiles cuyo objeto se encuentre relacionado con la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes; y XV. Seis representantes de escuelas públicas o privadas del Estado de Jalisco. 2. El Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en entornos digitales contará con un Secretario Técnico, mismo que sólo tendrá derecho a voz.

Los cargos serán honoríficos y no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna. 3. Las personas consejeras referidas en las fracciones XIV y XV, sólo tendrán derecho a voz, serán invitados de forma directa por la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y durarán en su encargo el periodo de dos años. 4. Cada miembro podrá designar a un suplente, quien los representará en las sesiones con voz y voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.