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Artículo 13

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. Del Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales

Atribuciones de las y los integrantes del Consejo 1. Las y los integrantes del Consejo tienen las siguientes atribuciones:

I. Asistir y participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto;

II. Nombrar, en su caso, a un suplente;

III. Desempeñar las comisiones que le sean asignadas por el Consejo;

IV. Proponer a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de temas en el orden del día para la siguiente sesión; y V. Coadyuvar en el seguimiento y gestión de los acuerdos del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.