Atribuciones de las y los integrantes del Consejo 1. Las y los integrantes del Consejo tienen las siguientes atribuciones:
I. Asistir y participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto;
II. Nombrar, en su caso, a un suplente;
III. Desempeñar las comisiones que le sean asignadas por el Consejo;
IV. Proponer a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de temas en el orden del día para la siguiente sesión; y V. Coadyuvar en el seguimiento y gestión de los acuerdos del Consejo.