Atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo 1. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración de la Presidencia el orden del día de las sesiones que celebre el Consejo;
II. Suscribir y remitir las convocatorias a las y los integrantes del Consejo en los plazos establecidos en el presente ordenamiento;
III. Elaborar las actas de las sesiones que celebre el Consejo y firmarlas en conjunto con la Presidencia, una vez aprobadas por el Consejo;
IV. Tener el control y resguardo de las actas de las sesiones que celebre el Consejo;
V. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo; y VI. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y de conformidad con la normatividad aplicable, le encomiende el Consejo.