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Artículo 14

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. Del Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales

Atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo 1. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Someter a consideración de la Presidencia el orden del día de las sesiones que celebre el Consejo;

II. Suscribir y remitir las convocatorias a las y los integrantes del Consejo en los plazos establecidos en el presente ordenamiento;

III. Elaborar las actas de las sesiones que celebre el Consejo y firmarlas en conjunto con la Presidencia, una vez aprobadas por el Consejo;

IV. Tener el control y resguardo de las actas de las sesiones que celebre el Consejo;

V. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo; y VI. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y de conformidad con la normatividad aplicable, le encomiende el Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.