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Artículo 15

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. Del Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales

Sesiones del Consejo 1. El Consejo sesionará una vez cada seis meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, debiendo remitir la convocatoria a las y los integrantes del Consejo con dos días naturales de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias, el término para convocar será de 24 horas. 2. En ambos casos deberá incluirse fecha, hora y lugar en que se verificará la sesión, así como el orden del día para el desarrollo de los temas a tratar. 3. La convocatoria de dichas sesiones se podrá realizar por medios electrónicos, con los anexos respectivos y asentando el medio por el cual se realizó.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.