Validez de los acuerdos 1. El Consejo sesionará válidamente y serán válidos sus acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar presente invariablemente la persona titular de la Presidencia o su suplente y la persona titular de la Secretaría Técnica o su suplente; sus resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, y en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. 2. Transcurridos treinta minutos de la hora convocada para el desahogo de la sesión, y al no integrarse el quórum legal señalado en el párrafo anterior, se debe declarar desierta la misma y realizar una segunda convocatoria. 3. El desahogo de la sesión en segunda convocatoria se llevará a cabo con las y los consejeros presentes, siendo válidas las decisiones que se tomen.
Artículo 16
Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. Del Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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