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Artículo 18

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. Del Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales

De las actas 1. A cada sesión del Consejo se debe levantar acta que contenga los acuerdos tomados, la cual deberá ser aprobada por el mismo. 2. Las actas deberán ser públicas en términos de la ley de transparencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.