De la participación de invitados 1. La Presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de las entidades y dependencias federales, estatales o municipales, así como organismos internacionales, instituciones educativas, colegios de profesionales, asociaciones y demás instituciones que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, se estime pertinente su participación, quienes tendrán solo derecho a voz en las sesiones.
De la Regulación y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito público, educativo y privado