Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 19

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. Del Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales

De la participación de invitados 1. La Presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de las entidades y dependencias federales, estatales o municipales, así como organismos internacionales, instituciones educativas, colegios de profesionales, asociaciones y demás instituciones que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, se estime pertinente su participación, quienes tendrán solo derecho a voz en las sesiones.

De la Regulación y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito público, educativo y privado

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.