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Artículo 20

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IV

De las Facultades del Estado 1. Son facultades del estado en la regulación y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito público, educativo y privado las siguientes:

I. Establecer mediante el Consejo las políticas públicas para la regulación y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito público, educativo y privado;

II. Proponer acciones a seguir dentro del Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, acorde con el Plan Estatal de Desarrollo para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales;

III. Expedir los acuerdos necesarios para la correcta coordinación entre dependencias de la Administración Pública Estatal, así como su vinculación con otras autoridades y particulares en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales;

IV. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales; e V. Instruir a las dependencias a su cargo el tomar acciones de prevención y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.