De las Facultades del Estado 1. Son facultades del estado en la regulación y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito público, educativo y privado las siguientes:
I. Establecer mediante el Consejo las políticas públicas para la regulación y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito público, educativo y privado;
II. Proponer acciones a seguir dentro del Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, acorde con el Plan Estatal de Desarrollo para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales;
III. Expedir los acuerdos necesarios para la correcta coordinación entre dependencias de la Administración Pública Estatal, así como su vinculación con otras autoridades y particulares en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales;
IV. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales; e V. Instruir a las dependencias a su cargo el tomar acciones de prevención y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.