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Artículo 21

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IV

Facultades de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco. 1. Corresponde a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco las siguientes facultades:

I. Establecer protocolos pedagógicos de navegación guiada en internet y las tecnologías digitales en los centros educativos de nivel básico del Estado, diseñados por equipos docentes en colaboración con especialistas en derechos digitales y tecnologías educativas;

II. Diseñar e implementar programas de alfabetización digital crítica con enfoque en derechos de niñas, niños y adolescentes, género y ciudadanía digital para toda la comunidad escolar, con prioridad a los grupos vulnerables, donde se reconozca que el aprendizaje es ir creciendo, adaptando el contenido en cada nivel escolar;

III. Sensibilizar a los padres, madres y cuidadores de infancias sobre crianza, acompañamiento digital, protocolos y programas de alfabetización digital;

IV. Coordinarse con otras dependencias en el diseño de campañas de concientización y participación sobre seguridad infantil en línea en planteles educativos de nivel básico;

V. Crear un protocolo de actuación escolar en caso de detectar casos de violencia digital; y VI. Las demás que le confieran las leyes aplicables a la materia. 2. La regulación de uso de internet en centros educativos de nivel básico deberá contemplar:

I. Instalación de software de control y filtrado de contenidos;

II. Restricción del acceso a páginas inapropiadas conforme al rango de edad;

III. Implementación de protocolos de navegación guiada con enfoque pedagógico, que promuevan el pensamiento crítico, la seguridad digital y el ejercicio informado de los derechos de niñas, niños y adolescentes, construidos con la participación de la comunidad educativa.

Se entiende por protocolo de navegación guiada el conjunto de orientaciones pedagógicas, prácticas formativas y acuerdos comunitarios que regulan el uso de internet en entornos educativos desde una perspectiva de derechos humanos, autonomía progresiva y acompañamiento crítico;

IV. La elaboración de acuerdos de convivencia digital y de uso ético y responsable de dispositivos electrónicos durante el horario escolar, garantizando el respeto a la privacidad, la autonomía progresiva y la libertad de acceso a contenidos educativos pertinentes;

V. La creación de espacios seguros de diálogo y reflexión sobre los usos, riesgos y oportunidades del entorno digital, evitando medidas punitivas o de control excesivo que vulneren el derecho a la educación, la información y la participación;

VI. La implementación de mecanismos de acompañamiento docente, que fomenten la mediación educativa y el acompañamiento crítico en la navegación, especialmente en procesos de formación vinculados a ciudadanía digital, autocuidado y derechos digitales; y VII. La revisión periódica de políticas digitales escolares por parte de equipos pedagógicos y tecnológicos, con asesoría externa especializada y evaluación del impacto en el bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. 3. El acompañamiento sobre el contenido consultado dentro de los centros educativos públicos y privados de nivel básico estará a cargo de los docentes y de las autoridades educativas de cada plantel.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.