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Artículo 22

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IV

Facultades de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología 1. Corresponde a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología las siguientes facultades:

I. Establecer lineamientos mínimos de infraestructura digital segura en espacios públicos y educativos, los cuales deberán incluir: segmentación de redes Wifi por niveles educativos, firewalls diseñados con fines pedagógicos y mecanismos de auditoría pública, así como administración ética, legal y transparente de DNS en instituciones públicas;

II. Capacitar y sensibilizar a docentes y personal administrativo en derechos digitales, seguridad digital y ciudadanía digital crítica, desde una perspectiva de acompañamiento;

III. Informar y formar a madres, padres y personas cuidadoras sobre acompañamiento y crianza en los entornos digitales, promoviendo el ejercicio corresponsable y reflexivo de los derechos digitales de niñas, niños y adolescentes;

IV. Coordinarse con otras dependencias para diseñar campañas de concientización y alfabetización digital crítica en planteles de nivel medio superior y superior, con enfoque en derechos humanos, participación juvenil y perspectiva de género;

V. Brindar asesoría a las dependencias del Estado para la implementación de mecanismos de protección digital en redes públicas, priorizando enfoques educativos sobre medidas exclusivamente tecnológicas;

VI. Establecer planes y programas de estudios que fortalezcan en adolescentes la adquisición de competencias y habilidades digitales para el ejercicio pleno, informado y seguro de sus derechos en entornos digitales;

VII. Supervisar, con criterios técnicos y pedagógicos, el uso de filtros y sistemas de control en redes públicas bajo administración estatal, garantizando que estos no vulneren la privacidad, autonomía o libre acceso a la información; y VIII. Las demás que le confieran las leyes aplicables a la materia. 2. El estado, a través de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias, deberán regular el acceso a internet de niñas, niños y adolescentes en espacios públicos bajo los siguientes lineamientos:

I. Implementar software de filtrado y control parental en puntos de acceso público;

II. Restringir contenidos inapropiados conforme a parámetros de autonomía progresiva; y III. Establecer zonas seguras de acceso acompañado. 3. La responsabilidad sobre el contenido consultado por las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos recaerá en los padres, madres o tutores legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.