Capítulo IDe las Faltas, Responsabilidades y Sanciones en Materia Profesional
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 89 a 107
Artículos
- Art. 89Las responsabilidades y sanciones por las infracciones administrativas a esta Ley serán dictaminadas e impuestas por la Dirección…
- Art. 90A las infracciones establecidas en esta Ley le corresponderá alguna o algunas de las siguientes sanciones, las que podrán…
- Art. 91La aplicación de las sanciones que se establecen en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que…
- Art. 92Cuando derivado del ejercicio profesional se incumplan con las obligaciones que esta Ley señale para los profesionistas, se actúe…
- Art. 93Cuando una autoridad permita a un profesionista ejercer una actividad profesional que requiera cédula vigente, sin contar con…
- Art. 94Cuando una persona dentro del territorio del Estado se ostente como pasante, titulado o profesionista sin serlo, y realice actos…
- Art. 95Al profesionista que ejerza en el Estado cualquiera de las profesiones a que se refiere el artículo 9º, sin haber obtenido su…
- Art. 96Cuando se compruebe que existe falsedad en los documentos que los profesionistas hayan presentado para su registro ante la…
- Art. 97El profesionista que, perteneciendo a algún colegio de profesionistas debidamente reconocido y registrado por la Dirección, haya…
- Art. 98La Dirección podrá suspender el ejercicio profesional y aplicar multa al profesionista involucrado, en materia de certificación…
- Art. 99La Dirección inhabilitará de manera definitiva para el ejercicio de su respectiva actividad profesional a los profesionistas, en…
- Art. 100Queda prohibido el uso de la expresión “Colegio” y “de Jalisco” a las asociaciones de profesionistas que no hayan sido…
- Art. 101Toda amonestación, multa, suspensión o inhabilitación, así como la duración de la sanción impuesta por las autoridades…
- Art. 102La inscripción de las sanciones a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser cancelada por sentencia ejecutoriada que así…
- Art. 103Se impondrá multa de trescientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la capital del…
- Art. 104Se amonestará a los colegios de profesionistas que incurran en alguna de las conductas siguientes: I. Llevar a cabo actividades…
- Art. 105A la persona física que en representación de una asociación de profesionistas, federación o asociación de colegios de…
- Art. 106Cuando de manera ulterior la autoridad competente constate, de oficio o a petición de parte, que para obtener la autorización…
- Art. 107Cuando para obtener la renovación de la autorización para operar como colegio de profesionistas, federación o asociación de…