Cuando derivado del ejercicio profesional se incumplan con las obligaciones que esta Ley señale para los profesionistas, se actúe con negligencia ante sus clientes, se ataquen los derechos de terceros o los derechos de la sociedad en general, la Dirección podrá imponer una multa de cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el lugar de la comisión de la infracción, y podrá suspender o cancelar la autorización para que continúe efectuando las actividades profesionales de tres meses a un año.
Artículo 92
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES › Capítulo I. De las Faltas, Responsabilidades y Sanciones en Materia Profesional
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