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Artículo 92

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES › Capítulo I. De las Faltas, Responsabilidades y Sanciones en Materia Profesional

Cuando derivado del ejercicio profesional se incumplan con las obligaciones que esta Ley señale para los profesionistas, se actúe con negligencia ante sus clientes, se ataquen los derechos de terceros o los derechos de la sociedad en general, la Dirección podrá imponer una multa de cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el lugar de la comisión de la infracción, y podrá suspender o cancelar la autorización para que continúe efectuando las actividades profesionales de tres meses a un año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.