Capítulo IIDel Procedimiento de Ejecución de las Infracciones Administrativas
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 108 a 111
Artículos
- Art. 108Las sanciones previstas en el artículo 90 fracciones I, II, IV, V y VI de esta Ley serán aplicadas por la Dirección, de…
- Art. 109Se concede acción individual a todo interesado para denunciar administrativamente ante la Dirección a quien sin título…
- Art. 110Las resoluciones de los colegios de profesionistas sobre la falta de cumplimiento de las obligaciones de los profesionistas en…
- Art. 111Recibida la comunicación de los colegios de profesionistas o la acción individual mencionada en los artículos precedentes, la…