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Artículo 108

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES › Capítulo II. Del Procedimiento de Ejecución de las Infracciones Administrativas

Las sanciones previstas en el artículo 90 fracciones I, II, IV, V y VI de esta Ley serán aplicadas por la Dirección, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Las sanciones económicas previstas en esta Ley serán consideradas créditos fiscales y ejecutados por la Secretaría de la Hacienda Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 90

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.