A las infracciones establecidas en esta Ley le corresponderá alguna o algunas de las siguientes sanciones, las que podrán imponerse de manera simultánea:
I. Amonestación;
II. Extrañamiento público;
III. Multa;
IV. Suspensión temporal del ejercicio de la actividad profesional, y de las autorizaciones para operar como colegio, federación o asociación de profesionistas, o como ente certificador;
V. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional; o VI. Cancelación definitiva de las autorizaciones para operar como colegio, federación o asociación de profesionistas, o como ente certificador.