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Artículo 90

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES › Capítulo I. De las Faltas, Responsabilidades y Sanciones en Materia Profesional

A las infracciones establecidas en esta Ley le corresponderá alguna o algunas de las siguientes sanciones, las que podrán imponerse de manera simultánea:

I. Amonestación;

II. Extrañamiento público;

III. Multa;

IV. Suspensión temporal del ejercicio de la actividad profesional, y de las autorizaciones para operar como colegio, federación o asociación de profesionistas, o como ente certificador;

V. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional; o VI. Cancelación definitiva de las autorizaciones para operar como colegio, federación o asociación de profesionistas, o como ente certificador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 108