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Artículo 99

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES › Capítulo I. De las Faltas, Responsabilidades y Sanciones en Materia Profesional

La Dirección inhabilitará de manera definitiva para el ejercicio de su respectiva actividad profesional a los profesionistas, en los siguientes casos:

I. Por sentencia ejecutoriada que inhabilite permanentemente a un profesionista para ejercer su actividad profesional; o II. Por reincidir en alguna de las conductas identificadas en las fracciones I, II y III del artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.