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Artículo 96

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES › Capítulo I. De las Faltas, Responsabilidades y Sanciones en Materia Profesional

Cuando se compruebe que existe falsedad en los documentos que los profesionistas hayan presentado para su registro ante la Dirección a efecto de obtener la cédula profesional, se efectuará la cancelación del trámite y de ser el caso se revocará la autorización para el ejercicio profesional, independientemente de las sanciones penales a las que se haga acreedor. Además se le impondrá por parte de la Dirección, una multa de doscientas a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la capital del Estado.

En este supuesto, la Dirección deberá de interponer la denuncia de hecho correspondiente ante el Ministerio Público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.