Capítulo XIIIDe las Instituciones de Educación y de los Títulos que Expidan
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 79 a 85
Artículos
- Art. 79Las instituciones autorizadas para la expedición de títulos que serán válidos en el Estado para ostentarse legalmente como…
- Art. 80Para que ejerzan legalmente los profesionistas en el Estado, es necesario que los documentos a que se refiere el artículo…
- Art. 81Los documentos que expidan las instituciones de educación a que se refiere el artículo 79 en favor de las personas que comprueben…
- Art. 82Las instituciones de educación establecidas o que se establezcan en el Estado, independientemente de quién les otorgue los…
- Art. 83Los documentos a que se refiere el artículo 81 o sus equivalentes, expedidos por las autoridades competentes de otras entidades…
- Art. 84Para los efectos del artículo anterior, la Dirección exigirá la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación…
- Art. 85Los documentos a que se refiere el artículo 81 o sus equivalentes, expedidos por las autoridades competentes del extranjero…