Capítulo XIVDe la Dirección de Profesiones del Estado
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 86 a 88
Artículos
- Art. 86La Dirección de Profesiones del Estado es una dependencia de la Secretaría General de Gobierno, integrada por: I. Un Director…
- Art. 87La Dirección tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión y del Consejo; II.…
- Art. 88El pago de derechos que se generen por la aplicación de la presente Ley y su Reglamento se hará con las bases que señale la Ley…