La Dirección de Profesiones del Estado es una dependencia de la Secretaría General de Gobierno, integrada por:
I. Un Director designado por el Gobernador a propuesta del Secretario General de Gobierno, que es el represente legal de la Dirección;
II. Un Secretario Ejecutivo designado por el Secretario General de Gobierno; y III. El personal administrativo necesario para la supervisión, vigilancia y desahogo de los asuntos de su competencia, que se autoricen en el presupuesto de Egresos.