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Artículo 86

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XIV. De la Dirección de Profesiones del Estado

La Dirección de Profesiones del Estado es una dependencia de la Secretaría General de Gobierno, integrada por:

I. Un Director designado por el Gobernador a propuesta del Secretario General de Gobierno, que es el represente legal de la Dirección;

II. Un Secretario Ejecutivo designado por el Secretario General de Gobierno; y III. El personal administrativo necesario para la supervisión, vigilancia y desahogo de los asuntos de su competencia, que se autoricen en el presupuesto de Egresos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.