Los documentos a que se refiere el artículo 81 o sus equivalentes, expedidos por las autoridades competentes del extranjero, podrán registrarse en Jalisco, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a la correspondiente revalidación de estudios en los términos previstos por las leyes federales.
Una vez acreditados los requisitos anteriores, la Dirección podrá expedir la cédula profesional correspondiente, la cual estará sujeta a las condiciones y términos legales establecidos en los convenios y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano con el País de que se trate.