Para los efectos del artículo anterior, la Dirección exigirá la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad competente de la entidad federativa de donde proviene, y a falta de éstos documentos, los comprobantes idóneos que acrediten haber cursado los estudios y aprobado los exámenes de la rama o especialidad profesional o posgrado que pretende ejercer, pudiendo esto ser avalado por algún colegio de profesionistas legalmente registrado ante la Dirección.
Artículo 84
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XIII. De las Instituciones de Educación y de los Títulos que Expidan
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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