Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 83

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XIII. De las Instituciones de Educación y de los Títulos que Expidan

Los documentos a que se refiere el artículo 81 o sus equivalentes, expedidos por las autoridades competentes de otras entidades federativas del país, podrán ser registrados en la Dirección, si sus titulares desean ejercer profesionalmente en Jalisco, siempre que su expedición se haya sujetado a las disposiciones respectivas del Estado de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 81

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.