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Artículo 82

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XIII. De las Instituciones de Educación y de los Títulos que Expidan

Las instituciones de educación establecidas o que se establezcan en el Estado, independientemente de quién les otorgue los reconocimientos de validez oficial, conforme a los términos de esta Ley, están obligados, en materia de profesiones, a:

I. Registrarse en la Dirección, la cual expedirá la constancia respectiva en la que se expresará claramente: a) El nombre de la institución; b) La fecha de su expedición; y c) El tipo, niveles y generalidades que la Dirección le solicite respecto a la educación que imparta;

II. Proporcionar a la Dirección a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al de iniciados los cursos que imparta, la relación de éstos y su duración, el o los domicilios donde los efectúe, sus planes de estudios, programas y métodos de enseñanza, organización del servicio social, relación del profesorado, y acreditar que cuenta con las instalaciones físicas adecuadas para el logro de sus finalidades y objetivos;

III. Informar a la Dirección dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se celebren los exámenes de graduación, los nombres y domicilios de quienes hayan aprobado;

IV. Promover en sus planes de estudios el análisis de la legislación aplicable en materia de profesiones, a fin de que todo graduado esté debidamente informado acerca de las obligaciones y derechos que conlleva el ejercicio profesional; y V. Cuando establezcan nuevas carreras o cursos, en cualquier nivel profesional, deberán informar por escrito a la Dirección con treinta días de anticipación al de su iniciación detallando el contenido y las características de la carrera o curso, los términos del plan de estudios, programas, horas, créditos, así como las condiciones para el ingreso y para la titulación.

La institución educativa que no observe sus obligaciones previstas en esta Ley, será acreedora a un extrañamiento público por parte de la Dirección de Profesiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.