Capítulo XIIDel Registro Estatal de Actividades Profesionales
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 73 a 78
Artículos
- Art. 73La Dirección establecerá, organizará, operará y actualizará el Registro Estatal de Actividades Profesionales. Las autoridades…
- Art. 74El Registro Estatal de Actividades Profesionales se integra por el conjunto de inscripciones relativas a: I. Las instituciones…
- Art. 75Las constancias que se expidan respecto de las inscripciones que obren en el Registro Estatal de Actividades Profesionales harán…
- Art. 76Toda autoridad, dentro de su respectiva esfera de competencia, las instituciones de educación autorizadas, los entes…
- Art. 77La información contenida en el Registro Estatal de Actividades Profesionales será pública; cualquier interesado podrá solicitar…
- Art. 78La vigencia de las inscripciones de los documentos registrables estará condicionada a la conservación de las circunstancias y la…