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Artículo 75

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XII. Del Registro Estatal de Actividades Profesionales

Las constancias que se expidan respecto de las inscripciones que obren en el Registro Estatal de Actividades Profesionales harán prueba de su inscripción ante las autoridades competentes del Estado y de las entidades federativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.