Toda autoridad, dentro de su respectiva esfera de competencia, las instituciones de educación autorizadas, los entes certificadores, los profesionistas y los colegios de profesionistas que los agrupen, quedan obligados a proporcionar a la Dirección toda la información relevante en términos de la presente Ley, para la permanente actualización del Registro Estatal de Actividades Profesionales a que se refiere el presente capítulo. Dicha obligación ha de cumplirse tan pronto como se genere la información relevante.
Artículo 76
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XII. Del Registro Estatal de Actividades Profesionales
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