La información contenida en el Registro Estatal de Actividades Profesionales será pública; cualquier interesado podrá solicitar la expedición de constancias relativas a cualquiera de los registros.
Artículo 77
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XII. Del Registro Estatal de Actividades Profesionales
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