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Artículo 77

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XII. Del Registro Estatal de Actividades Profesionales

La información contenida en el Registro Estatal de Actividades Profesionales será pública; cualquier interesado podrá solicitar la expedición de constancias relativas a cualquiera de los registros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.