El Registro Estatal de Actividades Profesionales se integra por el conjunto de inscripciones relativas a:
I. Las instituciones públicas y particulares, autorizadas para la expedición de títulos profesionales y diplomas de especialidad, que faculten para el ejercicio de las profesiones del artículo 9°;
II. Los profesionistas y especialistas que hayan obtenido el título o diploma de especialidad con su cédula correspondiente y en su caso con las constancias de certificación voluntaria que los habiliten para el ejercicio de alguna de las actividades profesionales;
III. Los colegios de profesionistas que operen en el Estado;
IV. Los entes certificadores que hayan otorgado las constancias de idoneidad en los términos de esta Ley; y V. Las actividades profesionales.