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Artículo 74

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XII. Del Registro Estatal de Actividades Profesionales

El Registro Estatal de Actividades Profesionales se integra por el conjunto de inscripciones relativas a:

I. Las instituciones públicas y particulares, autorizadas para la expedición de títulos profesionales y diplomas de especialidad, que faculten para el ejercicio de las profesiones del artículo 9°;

II. Los profesionistas y especialistas que hayan obtenido el título o diploma de especialidad con su cédula correspondiente y en su caso con las constancias de certificación voluntaria que los habiliten para el ejercicio de alguna de las actividades profesionales;

III. Los colegios de profesionistas que operen en el Estado;

IV. Los entes certificadores que hayan otorgado las constancias de idoneidad en los términos de esta Ley; y V. Las actividades profesionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 9

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.