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Artículo 73

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XII. Del Registro Estatal de Actividades Profesionales

La Dirección establecerá, organizará, operará y actualizará el Registro Estatal de Actividades Profesionales.

Las autoridades competentes del Estado, las instituciones educativas y los colegios de profesionistas, enviarán de manera oportuna toda la información relevante para la permanente actualización de dicho Registro.

El Reglamento establecerá las bases para la organización, funcionamiento y actualización del Registro Estatal de Actividades Profesionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.