La Dirección establecerá, organizará, operará y actualizará el Registro Estatal de Actividades Profesionales.
Las autoridades competentes del Estado, las instituciones educativas y los colegios de profesionistas, enviarán de manera oportuna toda la información relevante para la permanente actualización de dicho Registro.
El Reglamento establecerá las bases para la organización, funcionamiento y actualización del Registro Estatal de Actividades Profesionales.