Todos los estudios profesionales y académicos ofertados en la currícula de las instituciones de educación a que hace referencia el artículo 79, requerirán del título profesional correspondiente en los términos previstos por el artículo 81.
Artículo 9
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo II. De las Profesiones que necesitan Título para su Ejercicio