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Artículo 9

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo II. De las Profesiones que necesitan Título para su Ejercicio

Todos los estudios profesionales y académicos ofertados en la currícula de las instituciones de educación a que hace referencia el artículo 79, requerirán del título profesional correspondiente en los términos previstos por el artículo 81.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 79, 81

Lo citan: 11, 37, 74, 94, 95