Las instituciones autorizadas para la expedición de títulos que serán válidos en el Estado para ostentarse legalmente como profesionista son:
I. La Universidad de Guadalajara y de las escuelas e instituciones incorporadas a ella;
II. Las escuelas o institutos dependientes o incorporados a la Secretaría de Educación del Estado;
III. Las escuelas o instituciones dependientes o incorporadas a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
IV. Las escuelas, facultades o institutos reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública o con enseñanzas incorporadas a la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional o la Universidad Pedagógica Nacional;
V. Las instituciones análogas a las señaladas en las fracciones anteriores que hayan obtenido reconocimiento y autorización por parte de la Universidad de Guadalajara, de las Secretarías de Educación federal o estatal, o por autoridades legalmente acreditadas del País; y VI. Las instituciones extranjeras a las cuales las autoridades federales reconozcan validez a los estudios que se curse en ellas, y cuyos planes de estudio cuenten con el reconocimiento de validez oficial en sus propios países, observando lo relativo a la legislación federal y a los tratados internacionales al respecto.
Las instituciones de educación en el Estado que impartan enseñanza en los niveles de bachillerato técnico, profesional técnico, licenciatura y posgrado, deben informar a la Dirección respecto a los mismos y proporcionarle los datos que ésta le solicite.