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Artículo 79

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XIII. De las Instituciones de Educación y de los Títulos que Expidan

Las instituciones autorizadas para la expedición de títulos que serán válidos en el Estado para ostentarse legalmente como profesionista son:

I. La Universidad de Guadalajara y de las escuelas e instituciones incorporadas a ella;

II. Las escuelas o institutos dependientes o incorporados a la Secretaría de Educación del Estado;

III. Las escuelas o instituciones dependientes o incorporadas a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

IV. Las escuelas, facultades o institutos reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública o con enseñanzas incorporadas a la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional o la Universidad Pedagógica Nacional;

V. Las instituciones análogas a las señaladas en las fracciones anteriores que hayan obtenido reconocimiento y autorización por parte de la Universidad de Guadalajara, de las Secretarías de Educación federal o estatal, o por autoridades legalmente acreditadas del País; y VI. Las instituciones extranjeras a las cuales las autoridades federales reconozcan validez a los estudios que se curse en ellas, y cuyos planes de estudio cuenten con el reconocimiento de validez oficial en sus propios países, observando lo relativo a la legislación federal y a los tratados internacionales al respecto.

Las instituciones de educación en el Estado que impartan enseñanza en los niveles de bachillerato técnico, profesional técnico, licenciatura y posgrado, deben informar a la Dirección respecto a los mismos y proporcionarle los datos que ésta le solicite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 7, 9, 81