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Artículo 80

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XIII. De las Instituciones de Educación y de los Títulos que Expidan

Para que ejerzan legalmente los profesionistas en el Estado, es necesario que los documentos a que se refiere el artículo siguiente, sean registrados en la Dirección, la cual expedirá la cédula profesional previo pago de los derechos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.