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Artículo 8

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo I. Disposiciones Generales

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección, tendrá la responsabilidad de coordinar los criterios y las disposiciones de las demás autoridades estatales que tengan competencia en materia de profesiones en los términos de los preceptos legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.