El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección, tendrá la responsabilidad de coordinar los criterios y las disposiciones de las demás autoridades estatales que tengan competencia en materia de profesiones en los términos de los preceptos legales aplicables.
Artículo 8
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo I. Disposiciones Generales
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