Capítulo XIDe los Entes Certificadores
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 66 a 72
Artículos
- Art. 66Cualquier organismo de carácter público o privado podrá constituir un ente certificador, cumpliendo los lineamientos que…
- Art. 67Para funcionar como ente certificador, es necesario contar con lo siguiente: I. Un grupo de profesionistas, especializados en…
- Art. 68Los entes certificadores deberán someter a la aprobación de la Comisión los programas e instrumentos de certificación que…
- Art. 69La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior a fin de ordenar la expedición de…
- Art. 70Los entes certificadores deberán mantener una relación constante con la Comisión en los términos de la presente Ley, para ello…
- Art. 71Cada ente certificador publicará, previa autorización del comité, los requisitos académicos y de otra índole que sean necesarios…
- Art. 72Cada ente certificador efectuará como mínimo dos procedimientos de certificación al año. De no ser así, se le revocará, de oficio…