Capítulo XDe la Certificación Profesional Voluntaria
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 54 a 65
Artículos
- Art. 54La Comisión analizará la idoneidad de los entes certificadores y, en caso de aprobarlas, notificará a la Dirección para que…
- Art. 55La certificación profesional voluntaria tendrá una vigencia máxima de cinco años, al término de los cuales podrá someterse a un…
- Art. 56Se deroga.
- Art. 57Se deroga.
- Art. 58Se deroga.
- Art. 59Los procedimientos de certificación serán transparentes e imparciales. Todos los requisitos que se fijen para acceder a dichos…
- Art. 60La certificación profesional voluntaria constituye un servicio público de naturaleza no lucrativa; consecuentemente, la…
- Art. 61Los programas de educación continua y actualización profesional serán instrumentados por los colegios de profesionistas; además…
- Art. 62La solicitud para la realización del procedimiento de certificación que formule el profesionista podrá realizarse a través del…
- Art. 63El certificado de acreditación de la certificación profesional solamente será emitido al profesionista que cumpla con los…
- Art. 64La resolución del ente certificador deberá ser comunicada a la Dirección para su registro en términos de esta Ley. Igualmente…
- Art. 65La resolución del ente certificador que niegue el otorgamiento de la certificación, podrá ser recurrida dentro de los quince días…