Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 61

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo X. De la Certificación Profesional Voluntaria

Los programas de educación continua y actualización profesional serán instrumentados por los colegios de profesionistas; además podrán participar en su implementación las instituciones educativas, organismos empresariales y la Dirección.

Dichos programas deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión y registrados ante la Dirección para hacerlos constar en el Registro Estatal de Actividades Profesionales. El cumplimiento de tales programas dará puntaje para la certificación y serán considerados como requisito para el acceso a la certificación profesional voluntaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.