Los programas de educación continua y actualización profesional serán instrumentados por los colegios de profesionistas; además podrán participar en su implementación las instituciones educativas, organismos empresariales y la Dirección.
Dichos programas deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión y registrados ante la Dirección para hacerlos constar en el Registro Estatal de Actividades Profesionales. El cumplimiento de tales programas dará puntaje para la certificación y serán considerados como requisito para el acceso a la certificación profesional voluntaria.