Capítulo IXDe la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Profesiones del Estado de Jalisco
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 47 a 53
Artículos
- Art. 47La Comisión es un órgano técnico que desarrolla, organiza, implementa, regula y supervisa el proceso de certificación profesional…
- Art. 48La Comisión funcionará en pleno y por comisiones, éstas se integrarán por representantes de las instituciones educativas…
- Art. 49La Comisión será presidida por la Secretaría General de Gobierno y la Dirección fungirá como Secretario Técnico de la misma. La…
- Art. 50La Comisión contará con las siguientes atribuciones: I. Se deroga II. Establecer los criterios generales para operar como ente…
- Art. 51La Comisión conformará un comité de cinco especialistas por cada actividad profesional integrado por profesionistas de reconocido…
- Art. 52La constancia de idoneidad tendrá una vigencia de cinco años a partir de su expedición por parte de la Comisión, a través de la…
- Art. 53La Dirección, escuchando la opinión de los colegios de profesionistas, instituciones educativas, organismos empresariales y…