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Artículo 51

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo IX. De la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Profesiones del Estado de Jalisco

La Comisión conformará un comité de cinco especialistas por cada actividad profesional integrado por profesionistas de reconocido prestigio y ética profesional, propuestos por organismos estatales y nacionales, instituciones de educación, organismos acreditadores de programas académicos, así como por los colegios de profesionistas de la actividad correspondiente, los que dictaminarán sobre la solicitud de idoneidad para los entes certificadores, así como la pertinencia de los instrumentos de evaluación que éstos propongan.

La Dirección, a solicitud de la entidad interesada, será la encargada de integrar el expediente respectivo, asegurándose que contenga toda la documentación necesaria para emitir el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, según los lineamientos aplicables expedidos por la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.