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Artículo 50

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo IX. De la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Profesiones del Estado de Jalisco

La Comisión contará con las siguientes atribuciones:

I. Se deroga II. Establecer los criterios generales para operar como ente certificador;

III. Emitir los dictámenes de idoneidad para los entes certificadores;

IV. Revocar la autorización para operar como ente certificador;

V. Emitir convocatorias para la recepción de expedientes de entes certificadores;

VI. Revisión de expedientes de los entes certificadores para su autorización o denegación;

VII. Establecer los perfiles de los integrantes de los grupos elaboradores de los instrumentos de evaluación;

VIII. Integrar los grupos que elaborarán los instrumentos de evaluación, en los que participarán representantes de universidades, organismos empresariales, gubernamental, colegios de profesionistas y entes certificadores todos afines a la actividad profesional a evaluar;

IX. Coordinar el proceso de elaboración de los instrumentos de evaluación por rama profesional;

X. Coordinar y supervisar el proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación;

XI. Resolver las inconformidades de los profesionistas por el resultado de su evaluación;

XII. Diseñar y coordinar el proceso de análisis de los resultados de la evaluación de los profesionistas por actividad profesional, para fines estadísticos e implementación de políticas públicas relacionadas con su desempeño profesional;

XIII. Rendir públicamente un informe del estado de desempeño de los profesionistas del Estado a partir del análisis del resultado de las evaluaciones;

XIV. Informar del impacto de la implementación de políticas públicas en el desempeño de los profesionistas a partir del resultado de las evaluaciones;

XV. Realizar estudios sobre el impacto del ejercicio profesional en la calidad de vida y desarrollo económico del Estado a partir de la implementación de la evaluación de competencias profesionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.