La Comisión contará con las siguientes atribuciones:
I. Se deroga II. Establecer los criterios generales para operar como ente certificador;
III. Emitir los dictámenes de idoneidad para los entes certificadores;
IV. Revocar la autorización para operar como ente certificador;
V. Emitir convocatorias para la recepción de expedientes de entes certificadores;
VI. Revisión de expedientes de los entes certificadores para su autorización o denegación;
VII. Establecer los perfiles de los integrantes de los grupos elaboradores de los instrumentos de evaluación;
VIII. Integrar los grupos que elaborarán los instrumentos de evaluación, en los que participarán representantes de universidades, organismos empresariales, gubernamental, colegios de profesionistas y entes certificadores todos afines a la actividad profesional a evaluar;
IX. Coordinar el proceso de elaboración de los instrumentos de evaluación por rama profesional;
X. Coordinar y supervisar el proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación;
XI. Resolver las inconformidades de los profesionistas por el resultado de su evaluación;
XII. Diseñar y coordinar el proceso de análisis de los resultados de la evaluación de los profesionistas por actividad profesional, para fines estadísticos e implementación de políticas públicas relacionadas con su desempeño profesional;
XIII. Rendir públicamente un informe del estado de desempeño de los profesionistas del Estado a partir del análisis del resultado de las evaluaciones;
XIV. Informar del impacto de la implementación de políticas públicas en el desempeño de los profesionistas a partir del resultado de las evaluaciones;
XV. Realizar estudios sobre el impacto del ejercicio profesional en la calidad de vida y desarrollo económico del Estado a partir de la implementación de la evaluación de competencias profesionales.