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Artículo 49

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo IX. De la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Profesiones del Estado de Jalisco

La Comisión será presidida por la Secretaría General de Gobierno y la Dirección fungirá como Secretario Técnico de la misma.

La Comisión sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando se requiera.

En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Comisión en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:

I I. (sic) La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación será en tiempo real para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;

III. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación; lV. Transmitirse en vivo para el público en general;

V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;

VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;

VII. La asistencia será tomada nominalmente al igual que todas las votaciones;

VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobados se acredita con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y IX. En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.