Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 48

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo IX. De la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Profesiones del Estado de Jalisco

La Comisión funcionará en pleno y por comisiones, éstas se integrarán por representantes de las instituciones educativas, dependencias gubernamentales, colegios de profesionistas, organismos empresariales y poderes estatales, entre otros, que realicen funciones vinculadas con actividades profesionales homólogas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.