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Capítulo VIIIDel Consejo Estatal de Actividades Profesionales

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 44 a 46

Artículos

  • Art. 44El Consejo es una instancia de consulta sobre las actividades profesionales y de representación de los colegios de profesionistas…
  • Art. 45El Consejo se conformará por presidentes de colegios de profesionistas y la Dirección; funcionará en pleno y por comisiones…
  • Art. 46El Consejo contará con las siguientes atribuciones: I. Coordinar criterios que deban ponerse a la consideración de la Comisión a…