Capítulo VIIIDel Consejo Estatal de Actividades Profesionales
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 44 a 46
Artículos
- Art. 44El Consejo es una instancia de consulta sobre las actividades profesionales y de representación de los colegios de profesionistas…
- Art. 45El Consejo se conformará por presidentes de colegios de profesionistas y la Dirección; funcionará en pleno y por comisiones…
- Art. 46El Consejo contará con las siguientes atribuciones: I. Coordinar criterios que deban ponerse a la consideración de la Comisión a…