Capítulo VIIDe las Federaciones y Asociaciones de Colegios de Profesionistas
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 39 a 43
Artículos
- Art. 39Las federaciones y asociaciones de colegios de profesionistas reconocidos por la Dirección, son entidades privadas que agrupan a…
- Art. 40Para que una federación o asociación de colegios de profesionistas obtenga el reconocimiento y registro de la Dirección, deberá…
- Art. 41No se podrá autorizar que dos federaciones o asociaciones de colegios de profesionistas se ostenten con el mismo nombre o razón…
- Art. 42Las federaciones y asociaciones de colegios de profesionistas tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. Informar a la…
- Art. 43La Dirección podrá suspender o cancelar el registro de las federaciones y asociaciones de colegios de profesionistas, mediante…