Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 40

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo VII. De las Federaciones y Asociaciones de Colegios de Profesionistas

Para que una federación o asociación de colegios de profesionistas obtenga el reconocimiento y registro de la Dirección, deberá cumplir con todos los lineamientos contenidos en la presente Ley y su Reglamento, cuyos requisitos mínimos para su creación como su vigencia serán los siguientes:

I. Presentar por escrito a la Dirección solicitud de autorización del nombre con tres propuestas;

II. Reunir un número mínimo de veinte colegios, sin importar el grado académico, para aquellas que pertenezcan a una misma área del conocimiento.

III. Para las federaciones o asociaciones de colegios de profesionistas que pertenezcan a diversas áreas del conocimiento, deberán reunir un número mínimo de quince colegios, sin importar el grado académico;

IV. Entregar copias certificadas ante notario público del testimonio de la escritura pública del acta constitutiva que contenga los estatutos, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

V. Acreditar que cuenta con instalaciones adecuadas para prestar los servicios inherentes a su actividad a sus colegios de conformidad con el Reglamento;

VI. Todos sus colegios cuenten con registro actualizado ante la Dirección;

VII. En ningún caso los estatutos que rijan la vida y gobierno interior de una federación de colegio de profesionistas, podrán contravenir lo preceptuado por esta Ley, debiendo cumplir además con lo siguiente: a) La estructura interna y funcionamiento de la federación o asociación de colegios de profesionistas, deberá ser democrático; b) Establecer que el Presidente de la federación o asociación de colegios no podrán permanecer en el cargo más de dos años; y c) Establecer la manera de instrumentar sus programas de Servicio Social Profesional;

VIII. Asimismo, los estatutos de las federaciones y asociaciones de colegios de profesionistas regularán lo siguiente: a) La denominación, el domicilio y su ámbito territorial; y b) Los derechos y deberes de los colegios de profesionistas que la integran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.