El Consejo es una instancia de consulta sobre las actividades profesionales y de representación de los colegios de profesionistas en el Estado, el cual se encuentra integrado por un representante de cada uno de los colegios de profesionistas por actividad profesional, legalmente registrados y actualizados en la Dirección.
Artículo 44
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo VIII. Del Consejo Estatal de Actividades Profesionales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.