El Consejo contará con las siguientes atribuciones:
I. Coordinar criterios que deban ponerse a la consideración de la Comisión a fin de orientar los procesos de certificación profesional voluntaria;
II. Designar ante las autoridades competentes el colegio que representará a la actividad profesional en sus órganos consultivos; y III. Proponer al Gobierno del Estado medidas que propicien el desarrollo de las profesiones en el Estado.
Su esquema de organización y funcionamiento se regulará por el Reglamento.