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Artículo 46

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo VIII. Del Consejo Estatal de Actividades Profesionales

El Consejo contará con las siguientes atribuciones:

I. Coordinar criterios que deban ponerse a la consideración de la Comisión a fin de orientar los procesos de certificación profesional voluntaria;

II. Designar ante las autoridades competentes el colegio que representará a la actividad profesional en sus órganos consultivos; y III. Proponer al Gobierno del Estado medidas que propicien el desarrollo de las profesiones en el Estado.

Su esquema de organización y funcionamiento se regulará por el Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.