Los procedimientos de certificación serán transparentes e imparciales. Todos los requisitos que se fijen para acceder a dichos procedimientos deberán ser objetivos. La autoridad vigilará que los entes certificadores cumplan con estos principios.
Artículo 59
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo X. De la Certificación Profesional Voluntaria
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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