Para funcionar como ente certificador, es necesario contar con lo siguiente:
I. Un grupo de profesionistas, especializados en evaluación y la materia de evaluación de la actividad profesional que corresponda y que no tengan resolución administrativa, judicial o ética, desfavorable que afecte su idoneidad para ejercer la función, a juicio de la Comisión;
II. Los programas e instrumentos de certificación a que se refiere esta Ley; y III. Infraestructura material, económica y de recursos humanos suficientes para el cumplimiento de sus funciones.