La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior a fin de ordenar la expedición de la primera y, en su caso, de las sucesivas constancias de idoneidad.
Artículo 69
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XI. De los Entes Certificadores
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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