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Artículo 69

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo XI. De los Entes Certificadores

La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior a fin de ordenar la expedición de la primera y, en su caso, de las sucesivas constancias de idoneidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.